Dictamen nº 84938 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 654751625

Dictamen nº 84938 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2016

N° 84.938 Fecha: 23-XI-2016

La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), solicita la reconsideración del dictamen N° 87.233, de 2015, por cuanto estima que como “autoridad central de coordinación”, debería conocer de los recursos jerárquicos que se interpongan en contra de las resoluciones que en materia de control de armas emitan las autoridades fiscalizadoras.

Al respecto, cabe anotar que este Ente de Control a través del citado pronunciamiento concluyó que si bien a la DGMN le corresponde velar por la unidad de acción de las autoridades ejecutoras de la ley N° 17.798, el legislador no consagró una relación de subordinación y dependencia entre estas, conforme lo dispone el artículo 11 de la ley N° 18.575, por lo que carece de atribuciones para conocer de un recurso jerárquico.

En consideración a lo antes expuesto, se señaló que ese servicio debía modificar la circular contenida en el oficio N° 15, de 2015, que establece que puede conocer de recursos de ese tipo.

Pues bien, en esta ocasión la DGMN no aporta nuevos argumentos que permitan alterar tal conclusión, indicando, entre otras consideraciones, que existiría una vinculación financiera de las autoridades fiscalizadoras respecto de la DGMN y que el artículo 6° del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, “Reglamento Complementario de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares”, establecería una dependencia directa entre ellas.

Sobre el particular, cabe señalar que si bien es efectivo que el artículo 26 de la mencionada ley N° 17.798 -citado por la entidad recurrente-, contempla que la DGMN debe transferir recursos a las autoridades fiscalizadoras para el cumplimiento de las funciones que dicho cuerpo legal les encomienda, ello no implica que ese servicio sea el superior jerárquico de aquellas.

Luego, en lo que respecta a lo previsto en el decreto N° 83, de 2007, resulta del caso recordar que como todo órgano del Estado, la DGMN, acorde a lo estatuido en los artículos y de la Constitución Política de la República, de la ley N° 18.575, debe someter su acción a dicha Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella, vale decir, se rige por el principio de juridicidad.

En este contexto, es necesario precisar que el mencionado cuerpo reglamentario debe ser interpretado en conformidad con las atribuciones que expresamente le entregó el legislador a la DGMN, por lo que la “dependencia” a que alude dicho precepto infralegal sólo...

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