Dictamen nº 84748 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2016
N° 84.748 Fecha: 23-XI-2016
Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, mediante el cual se destituye a la señora Teresa Garrido Meza al término del sumario administrativo, por cuanto dicha sanción no se corresponde con las faltas que le fueron imputadas.
Como cuestión previa, es menester considerar que a la inculpada se le formuló un cargo por agredir verbalmente a sus jefaturas y compañeros de trabajo, en voz alta y gritando, con las expresiones que se indican a fojas 102 del expediente sumarial, y por no cumplir con sus tareas ordinarias y las encomendadas por su superioridad, hechos que, según la autoridad, infringieron los artículos 61 letras b), c), y f); 84 letra l) de la ley N° 18.834, y 62 Nos 4 y 8 de la ley N° 18.575.
Al respecto, cabe hacer presente que esta Contraloría General, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales de que ha sido dotada, debe velar porque los procedimientos sumariales se ajusten a los principios de juridicidad y del debido proceso, establecidos en los artículos 6º, 7º y 19 N° 3, de la Constitución Política, fiscalizando que se substancien con estricto apego al ordenamiento jurídico, emitiendo decisiones exentas de discriminaciones arbitrarias, aplicando sanciones que se correspondan con la gravedad de los hechos y la participación de los servidores en ellos, resguardando el principio de proporcionalidad contemplado en el inciso segundo del artículo 121 de la ley N° 18.834, como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes Nos 93.878, de 2014 y 79.977, de 2015, ambos de este origen.
En ese mismo sentido, es pertinente agregar que para que proceda la aplicación de la medida de destitución, atendida la magnitud de sus efectos jurídicos y de hecho, se exige que del mérito del sumario aparezca, indubitada e irrefutablemente, que no existe otro castigo que sea correspondiente a la falta, tal como se sostiene en el dictamen N° 25.318, de 2013, de este origen.
Ahora bien, efectuado el examen de la pieza sumarial, se advierte que si bien las actuaciones que se le atribuyen a la anotada servidora importan una contravención a sus deberes funcionarios, pues constituyen falta de esmero en el ejercicio de sus labores y un deficiente desarrollo de las mismas -conforme con las declaraciones contestes de diversos funcionarios vertidas durante el proceso-, no revisten la gravedad para aplicar una medida expulsiva, ya que no se logró acreditar cómo dichas conductas...
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