Dictamen nº 84682 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 654751753

Dictamen nº 84682 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2016

N° 84.682 Fecha: 23-XI-2016

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Ulises Bertoglio Cruzat, formulando diversas observaciones en relación con el proceso administrativo causa rol N° 60-2002 X R, sustanciado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que determinó que el recurrente no cumplió con el plan de manejo presentado en el marco del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados que regula el decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura.

Al respecto cabe consignar que este Órgano de Control se ha pronunciado sobre el particular mediante los dictámenes N°s. 54.853, de 2011; 79.656, de 2013; 9.692 y 77.142, ambos de 2014, 70.794, de 2015 y 36.470, de 2016, concluyéndose en todos ellos que dicho procedimiento se ajustó a derecho, al habérsele procurado al ocurrente todas las instancias legales para formular sus descargos, los cuales fueron considerados y atendidos.

En esta oportunidad, el solicitante alega que la referida conclusión es errónea, pues en la substanciación del citado procedimiento no se dio cumplimiento al artículo 53 de la ley N° 19.880, ya que se le negó la audiencia previa contemplada en dicha norma, respecto de la resolución exenta de invalidación N° 1.597, de 2008.

Asimismo indica que, los dictámenes ya enunciados han omitido pronunciarse respecto del informe evacuado por el señor Omar Nail Ruiz a requerimiento de esta Contraloría General, en el que manifiesta que no conoce ni ha estado en el predio que dio origen a la causa rol N° 60-2002 X R, lo que a su juicio implica que en su calidad de ministro de fe de dicho proceso sancionatorio nada comprobó, y por lo tanto, acarrea la nulidad del mismo.

Por último, agrega que en el citado dictamen N° 77.142, de 2014, se estimó pertinente remitir copia de los antecedentes que adjuntó el peticionario a la División de Auditoría Administrativa, para los fines que fueran procedentes, no obstante hasta la fecha desconoce el resultado de la revisión de tales documentos. Añade que, dicha división no ha tenido a la vista sus presentaciones posteriores, de 2 de diciembre de 2014, 22 de diciembre de 2015 y 11 de marzo de 2016, las cuales acompaña en esta oportunidad a fin de que sean enviadas para complementar las anteriores.

Ahora bien, en cuanto al primer punto esgrimido por el interesado, cabe señalar que el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880, preceptúa que “La autoridad administrativa podrá, de oficio o a...

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