Dictamen nº 84534 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 585980542

Dictamen nº 84534 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2015

N° 84.534 Fecha: 26-X-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Nolberto Orellana Orozco, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando por la decisión de la Dirección General de esa institución, en orden a no acoger el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la resolución de la Subdirección Operativa, que confirmó la medida disciplinaria de amonestación severa que le fue aplicada.

Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que dicha impugnación fue rechazada, porque fue presentada extemporáneamente.

Al respecto, cabe señalar, de conformidad con el artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, que en contra de los actos administrativos firmes puede interponerse, en el plazo de un año contado desde su emisión, el recurso extraordinario de revisión ante la autoridad que corresponda, cuando en su dictación se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y éste haya sido determinante para la decisión adoptada.

Pues bien, en atención a que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la resolución N° 656-2011/54-2013, de la Subdirección Operativa de esa institución policial, fue emitida con fecha 26 de julio de 2013 y que el peticionario interpuso el mencionado recurso el día 30 de julio de 2014, es decir, una vez transcurrido el plazo de un año antes aludido, cabe concluir que su reclamación fue extemporánea.

Por otra parte, en cuanto a la licitud de la notificación de la individualizada resolución, pues no se habría realizado en el término de cinco días a que se refiere el artículo 45, inciso segundo, de la anotada ley N° 19.880, cumple con indicar, acorde con lo señalado en el dictamen N° 43.314, de 2014, de este origen, entre otros, que aquello no constituye un vicio, pues los términos conferidos a la Administración para ejecutar determinados actos o hacer ciertas actuaciones no revisten el carácter de fatales, de modo que nada impide que se cumplan válidamente en una oportunidad posterior.

Luego, en lo relativo a que no se le habría comunicado íntegramente el contenido del citado instrumento, es dable señalar que de los antecedentes acompañados por la referida institución policial, se advierte que ello no es efectivo, toda vez que aparece que el peticionario suscribió el acta de notificación en el que se acredita la entrega de la copia del mencionado documento, por lo que se rechaza esta alegación.

Enseguida, en lo que se refiere a las supuestas...

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