Dictamen nº 84526 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 585980590

Dictamen nº 84526 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2015

N° 84.526 Fecha: 26-X-2015

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Fernando Bustamante Jofré, funcionario regido por el Código del Trabajo de la Municipalidad de Arica, mediante la cual reclama el pago de las indemnizaciones correspondientes al término de sus servicios con la entidad edilicia.

Requerido de informe, el municipio señaló que el recurrente se desempeñó de conformidad con la preceptiva del Código del Trabajo como vigilante nocturno, por 44 horas semanales, desde el 3 de noviembre de 2008, relación laboral indefinida a la que se puso término a partir del 16 de marzo de 2015. Añade que el 3 de enero de 2011 se suscribió con el interesado un contrato de trabajo, sin finiquitar el anterior- también por 44 horas, para ejercer funciones de aseador de playas, razón por la cual la dirección de control del ente comunal ha objetado el pago reclamado, estimando que este segundo convenio dejó sin efecto, por el solo ministerio de la ley, el primer vínculo contractual.

Sobre el particular, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 3° de la ley N° 18.883, previenen que "Quedarán sujetas a las normas del Código del Trabajo, las actividades que se efectúen en forma transitoria en municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación", como también "El personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad".

Luego, es necesario consignar que en conformidad con el inciso primero del artículo 22 del Código Laboral la duración de la jornada ordinaria de trabajo para dichos personales no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

Ahora bien, el Código del Trabajo no contempla normas sobre incompatibilidades que afecten a los empleados regidos por ese texto legal, contexto en el cual la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.332, de 2008, ha indicado que nada obsta a que en una misma institución un funcionario tenga vigentes dos o más contratos de trabajo, en la medida, por cierto, que su desempeño conjunto sea físicamente compatible y que la suma de todas sus jornadas parciales no exceda el máximo permitido por esa preceptiva.

Enseguida, corresponde anotar que de acuerdo con la documentación acompañada, consta que el interesado fue contratado en forma indefinida por 44 horas semanales, de conformidad...

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