Dictamen nº 84518 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 585980670

Dictamen nº 84518 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2015

N° 84.518 Fecha: 26-X-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcia Calvo Gil, docente de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría al pago de la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, luego de que, según expone, presentara su renuncia para acogerse a la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.822.

Al efecto, la recurrente fundamenta su petición, esencialmente, en que si bien ese último cuerpo legal señala que el beneficio que concede es incompatible con la indemnización por años de servicio cuyo entero pretende, existe una excepción a la regla, cuando aquella resulta mayor a la indicada bonificación.

Requerido informe al municipio por el oficio N° 54.319, de 2015, reiterado por su similar N° 60.914, del mismo año, aquel no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se prescindirá de dicho antecedente.

Sobre el particular, el artículo , inciso primero, de la aludida ley N° 20.822, dispone, en lo que importa, que el beneficio allí consagrado “será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador”, mencionando expresamente la compensación contemplada en el artículo 2° transitorio de la citada ley N° 19.070.

Por consiguiente, y en atención a que acorde el tenor literal del aludido artículo , inciso primero, de la ley N° 20.822, no se ajusta a derecho el pago de la bonificación que tal precepto otorga conjuntamente con la indemnización dispuesta en el artículo 2° transitorio del Estatuto Docente, debe rechazarse la presentación de la peticionaria.

Sin perjuicio de ello, respecto de la alegación planteada por la recurrente, en el sentido de que puede percibirse el beneficio por años de servicio si su cuantía supera la suma a que asciende la bonificación de que se trata, cabe puntualizar que la hipótesis en que se basa dicha afirmación, contenida en el inciso segundo del anotado artículo 3° de la ley N° 20.822, opera...

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