Dictamen nº 84456 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 585980662

Dictamen nº 84456 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2015

N° 84.456 Fecha: 26-X-2015

El Presidente del Consejo Regional Metropolitano de Santiago consulta si el reglamento de funcionamiento de esa entidad colegiada a que se refiere el artículo 36, letra a), de la ley N° 19.175, se encuentra afecto a toma de razón.

Requerido su informe, el Intendente Regional Metropolitano de Santiago señala que tales instrumentos no están sujetos al control preventivo de legalidad, puesto que no constituyen normas de carácter general de aquellas sometidas a dicho trámite por disposición del artículo 16, letra d), de la enunciada ley N° 19.175.

Por su parte, el Subsecretario del Interior manifiesta que ello dependerá de si las materias que se regulen mediante tales documentos están o no afectas a toma de razón de acuerdo con la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General.

Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 111 de la Constitución Política de la República, dispone que la administración superior de cada región radicará en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la misma.

Por su parte, el inciso primero de su artículo 113 establece, en lo pertinente, que el consejo regional será un órgano de carácter normativo dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y de ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.

Al respecto, la letra d) del artículo 16 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece como una de las funciones generales del gobierno regional, la de "Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial".

Seguidamente, la letra a) del artículo 20 de ese mismo cuerpo legal, contempla como atribución de las mencionadas entidades regionales, la de “Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen”.

De este modo, y tal como lo ha expresado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR