Dictamen nº 8443 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 708169401

Dictamen nº 8443 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2018

N° 8.443 Fecha: 28-III-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando, en presentaciones separadas, la reconsideración de los oficios Nos 30.260, 31.322 y 31.323, de 2017, de este origen, mediante los cuales se representaron las resoluciones N° 855, 1.138 y 1.692, del mismo año, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, respectivamente, que les concedían a los señores Alex González Contreras, Marco Carvajal Brito y Julio Schnettler Ramírez -cuyos expedientes adjunta-, pensiones de retiro en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pues aquellos no reunían los requisitos para jubilarse en dicho régimen previsional.

Como cuestión previa, es útil precisar que el señor González Contreras se desempeñó en la Armada, entre el 1 de enero de 1985 y el 1 de diciembre de 1986, incorporándose a la Dirección General de Aeronáutica Civil, con solución de continuidad, el 16 de marzo de 1987, en calidad de jornal, de modo que no quedó amparado por la norma protectora del artículo 2° de la ley N° 18.458, que le hubiese permitido continuar adscrito al aludido régimen previsional. Asimismo, consta que entre el 1 de febrero y el 20 de julio de 1988, sirvió en esa dirección un cargo a contrata y que el 21 de julio de ese último año fue encasillado en la planta de técnicos de esa institución.

A su vez, en el caso del señor Carvajal Brito se debe manifestar que se incorporó a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a contar del 16 de marzo de 1987, como jornal, siendo el 18 de diciembre de 1989 encasillado en la planta de técnicos de esa entidad.

Por último, es conveniente indicar que tratándose del señor Schnettler Ramírez, se advierte que ingresó a la Dirección General de Aeronáutica Civil el 1 de junio de 1985, como jornal, pasando el 1 de enero de 1986 a desempeñar un cargo a contrata, tras lo cual, con fecha 21 de enero de 1987, fue encasillado en la planta de profesionales de dicha dirección.

De esta manera, en atención a que los exfuncionarios de que se trata, desempeñaron cargos en esa dirección en calidades que no son de aquellas a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.458, que les hubiesen permitido cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y, en consecuencia, obtener pensión en aquella, este Organismo de Control procedió a representar las resoluciones de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que les concedían pensión de retiro en ese régimen previsional...

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