Dictamen nº 84409 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 585782722

Dictamen nº 84409 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2015

N° 84.409\tFecha: 23-X-2015

La Asociación de Funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (AFUNMTT) realiza cuestionamientos a la resolución exenta N° 64, de 2015, del Subsecretario de Transportes, que establece la organización interna de su respectiva subsecretaría.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Transportes expone los argumentos en cuya virtud estima que sus actuaciones se conforman a derecho.

En relación con el asunto planteado, cabe anotar que acorde con el inciso segundo del artículo 33 de la Constitución Política de la República, la ley establecerá la organización de los ministerios.

El inciso primero de su artículo 38 previene que una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, mandato constitucional que fue materializado a través de la dictación de la ley N° 18.575, cuyo artículo 24 dispone que en cada ministerio habrá una o más subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los subsecretarios.

Conforme a los artículos 63, N° 14, y 65, inciso cuarto, N° 2, de la Carta Fundamental, son materias de ley la creación de nuevos servicios públicos y la determinación de sus funciones o atribuciones.

Por otra parte, de acuerdo con el N° 6 del artículo 32 del Texto Supremo, es atribución del Presidente de la República dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

En virtud de los preceptos constitucionales antes reseñados, los dictámenes N°s. 12.391, de 2005, y 46.463, de 2015, de esta Contraloría General, han precisado que al menos los aspectos básicos de la normativa que rige la organización de un ministerio y sus reparticiones deben ser fijados por ley, en tanto que las disposiciones que tienen por objeto complementar y desarrollar dicha regulación legal han de ser dictadas por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria de ejecución.

En relación con la materia, el Tribunal Constitucional, en su sentencia N° 2.367, de 16 de enero de 2013, dictada respecto del proyecto de ley que crea el Ministerio del Deporte, indica que establecer una reserva legal absoluta en materia organizatoria no es una interpretación adecuada ni lógica (considerando cuadragésimo). Asimismo, manifiesta que es admisible que el reglamento pormenorice detalles, situaciones que la ley no puede abordar por la generalidad o abstracción que le es propia (considerando trigesimoséptimo).

Efectuadas las consideraciones generales que anteceden, cabe ahora...

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