Dictamen nº 84161 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 654698701

Dictamen nº 84161 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2016

N° 84.161 Fecha: 22-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marina Molina Cruz solicitando que se le informe sobre el cumplimiento del dictamen N° 72.726, de 2015, emitido con ocasión de la impugnación del procedimiento de regularización del inmueble ubicado en calle Pedro de Valdivia N° 463, de la comuna de Santa Juana, a favor de don Marcos Araneda González, atendido que el beneficiario no cumplía con el requisito de tener una posesión continua y exclusiva, sin violencia o clandestinidad, durante los cinco años anteriores a su solicitud de regularización -según lo previene el artículo , N° 1, del decreto ley N° 2.695, de 1979-, ya que en ese plazo existieron otras presentaciones en tramitación ante la Secretaría Regional Ministerial de esa Cartera de Estado de la Región del Bío Bío (SEREMI), respecto del mismo inmueble, lo cual debió ser advertido por la autoridad en su momento.

A través del aludido pronunciamiento este Organismo de Control instruyó al Ministerio de Bienes Nacionales iniciar los procedimientos disciplinarios que procedan para investigar las responsabilidades que se deriven de las situaciones descritas, de lo cual se debía informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora en el plazo allí consignado, asunto que es objeto de la presente consulta.

Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales manifiesta que mediante la resolución exenta N° 4.391, de 19 de noviembre de 2015, de la respectiva SEREMI, se ordenó instruir una investigación sumaria a fin de esclarecer las circunstancias en que se tramitó el expediente del Programa de Regularización de Emergencia folio N° 08-SAE-018691, a nombre de don Marcos Araneda González, y establecer eventuales responsabilidades administrativas.

Agrega que el mencionado procedimiento disciplinario fue sobreseído con fecha 28 de marzo de 2016, ordenándose el cierre de la investigación por resolución exenta N° 639, de 31 de marzo de 2016.

Al respecto, cabe tener presente que el considerando N° 2 del último instrumento citado consigna que “mediante informe del funcionario investigador que analizó todos los antecedentes allegados a los autos del procedimiento administrativo, que no existen antecedentes suficientes para estimar que existan hechos que generen responsabilidades administrativas respecto de algún funcionario de planta o contrata de la dotación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes...

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