Dictamen nº 84045 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548959502

Dictamen nº 84045 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2014

N° 84.045 Fecha: 29-X-2014

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central una presentación del Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región (SERVIU), en la cual solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de deducir de las boletas que garantizan la correcta inversión de los anticipos otorgados en los contratos de construcción de los proyectos habitacionales “Mirador del Bío-Bío Etapa I” y “Mirador del Bío-Bío Etapa II”, celebrados en el marco del Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el saldo de las multas por incumplimiento de los mismos, pues el monto asegurado mediante las boletas de garantía para el fiel, oportuno y total cumplimiento de los contratos resulta insuficiente para enterarlas íntegramente.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, expresa en síntesis, que en atención a las cláusulas de las convenciones en comento, y considerando lo contemplado en el citado decreto, al no ser suficientes las garantías de fiel cumplimiento para cubrir las multas de la especie, estima que corresponde deducir el saldo de las boletas extendidas por concepto de anticipos.

Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 53 del nombrado decreto, dispone, en lo que importa, que “si las disponibilidades de caja lo permiten, el Serviu podrá efectuar anticipos a cuenta del pago del subsidio, destinados a financiar la ejecución física de las obras”.

Luego, en el artículo 54 del aludido decreto, se establece en su inciso primero que “Los anticipos a cuenta del pago del subsidio deberán ser caucionados con boleta bancaria de garantía por un monto no inferior al del giro solicitado”, añadiendo en su inciso séptimo que “El Serviu hará efectivas dichas boletas de garantía unilateralmente, aun encontrándose vigente el subsidio, en caso de que el constructor incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 11 del D.S. N° 63 (V. y U.), de 1997, o se constituya en quiebra o se encuentre en estado de notoria insolvencia”.

A su turno, el artículo 11 del referido decreto N° 63, de 1997, de la señalada Cartera Ministerial, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional del Constructores de Viviendas, Modalidad Privada, prescribe, en...

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