Dictamen nº 84040 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548989166

Dictamen nº 84040 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2014

N° 84.040\tFecha: 29-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez, solicitando un pronunciamiento sobre la juridicidad de las operaciones de liquidación de activos realizadas por la comisión liquidadora de la Empresa Periodística La Nación S.A., en particular, de las ventas de la “unidad económica La Nación” y del “archivo histórico del diario”.

Cabe consignar que para la emisión de este dictamen se han tenido a la vista los informes evacuados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Hacienda.

En relación con el asunto planteado, debe señalarse, en primer término, que la Empresa Periodística La Nación S.A. fue creada en virtud de lo previsto en el decreto ley N° 111, de 1932, el cual contempló la existencia de un Consejo Técnico al que le correspondió, según el N° 2 de su artículo 4°, entre otras funciones, estudiar y proponer el financiamiento y la futura organización que el Estado debía dar a la entonces Empresa Periodística “La Nación”, la cual podría configurarse como “entidad socializada, simplemente dependiente del Estado o de acuerdo con cualquiera otra modalidad”.

Así entonces, en ejecución de esta preceptiva, mediante el decreto N° 1.531, de 1934, del Ministerio de Hacienda, se autorizó la existencia y se aprobaron los estatutos de la sociedad anónima denominada “Empresa Periodística La Nación S.A.”.

Dicho lo precedente y en lo que atañe al régimen aplicable a la precitada institución, debe destacarse el fallo de 28 de abril de 2006 de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en la causa Rol N° 6488-2005 -confirmado por sentencia de 19 de junio de 2006 de la Corte Suprema, emitida en los autos Rol N° 2198-2006, sobre recurso de protección deducido en contra de esta Entidad de Control-, el cual establece, en su visto N° 17°, que la empresa en comento “fue oportunamente autorizada para desarrollar actividades empresariales, bajo la forma de sociedad anónima y con ciertos objetivos, y ha existido por más de setenta años como sociedad anónima, conviviendo en lo accionario el Fisco con particulares, estando tales accionistas en condiciones de adoptar los acuerdos que, en el marco de la normativa propia de esas sociedades, les son permitidos, como son la división, fusión, la generación de filiales, etc.”.

Agrega el reseñado fallo que “No obsta a esta conclusión la circunstancia ínsita en cuanto se ha razonado de ser el Fisco un accionista, en este caso...

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