Dictamen nº 83653 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748997

Dictamen nº 83653 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2014

N° 83.653 Fecha: 28-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pudahuel, solicitando un pronunciamiento que determine si se encuentra obligada a traspasar a las empresas concesionarias del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios de esa comuna, la totalidad de los recursos que recibió el municipio en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.744, que facultó excepcionalmente a las entidades edilicias a transferir ciertos fondos a esa clase de sociedades, a pesar de exceder en casi el doble el monto comunicado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en su página web; si procedería devolverlos al organismo otorgante; o bien, considerarlos como fondos disponibles de la municipalidad.

Lo anterior, considerando que en virtud de un convenio celebrado al efecto entre dichas empresas, la autoridad alcaldicia y representantes de los trabajadores, se acordó entregar un bono mensual a cada uno de estos últimos, por un año, equivalente a $100.000, quedando -atendido el total de recursos entregados al municipio y la cantidad de personas beneficiadas- un remanente de $112.814.428.

Requerida al efecto, a través del oficio N° 63.081, de 18 de agosto de 2014, la aludida subsecretaría no evacuó su respuesta dentro del plazo establecido, por lo que se procederá a emitir el pronunciamiento de la especie con prescindencia de su opinión.

Sobre el particular, el artículo único de la mencionada ley N° 20.744 facultó excepcionalmente a los municipios del país a traspasar a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por una sola vez, recursos con el objeto de que fuesen destinados por estas exclusivamente a sus trabajadores, declarando por bien transferidos aquellos que, a la fecha de publicación de esa ley, ya se hubieran entregado a las precitadas concesionarias con dicho fin.

Al respecto, y en atención al tenor de la norma recién aludida, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 39.604 y 67.671, ambos de 2014, se ha pronunciado sobre la materia consultada, señalando que para los municipios que tienen externalizado el servicio de que se trata, no es voluntario el traspaso de los fondos que...

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