Dictamen nº 83651 de Contraloría General de la República, de 21 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 585691226

Dictamen nº 83651 de Contraloría General de la República, de 21 de Octubre de 2015

N° 83.651 Fecha: 21-X-2015

\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Cristián Alberto Dinamarca González, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando, por las razones que expone, la legalidad del sumario, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de su mandante.

Requerido su informe, el mencionado organismo, junto con remitir el expediente de dicho proceso, ha manifestado, en síntesis, que aquel se ajustó a la normativa que regula la materia.

En primer lugar, en cuanto a la valoración de los medios de prueba, especialmente los distintos testimonios incorporados en la indagación de que se trata, los que, en opinión del recurrente, no permitirían acreditar la responsabilidad administrativa de su mandante, es dable anotar que esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 51.271, de 2012, señaló que la ponderación de los diversos elementos de convicción que consten en un procedimiento sumarial, es un aspecto que aprecia quien lo substancia y la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria.

Al respecto, es menester destacar que en los considerandos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15, del dictamen de ese proceso N° 0450/2013/2, de 17 de marzo del 2014, de la Prefectura Cachapoal, se indican los probanzas -declaraciones de los inculpados, la de otros funcionarios y la de un particular- que, en concepto de la pertinente jefatura, permitieron comprobar la efectividad del actuar imputado al señor Dinamarca González.

En este contexto, es necesario consignar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N°s 62.969, de 2009 y 26.627, de 2015, de este origen, entre otros, que el acto que impone un castigo debe señalar de qué manera se logró establecer la veracidad de los acontecimientos que se tienen por demostrados, ponderándose todos los medios de prueba reunidos en el procedimiento, lo que sucedió en la especie.

Luego, en lo que atañe a que la declaración del referido particular adolecería de un vicio que incidiría en su legalidad, pues es anterior a la data de reapertura del sumario en comento, ordenada a través del dictamen N° 11.828, de 2012, de este Ente Contralor, es dable indicar que esa última medida, a diferencia de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR