Dictamen nº 83649 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548985966

Dictamen nº 83649 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2014

N° 83.649 Fecha: 28-X-2014

El Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad de Control, ha consultado acerca de las conclusiones alcanzadas en el oficio N° 2.958, de 2014, de la Contraloría Regional de Atacama, en relación al pago del promedio de horas extraordinarias durante los periodos de licencias médicas, a aquellos profesionales funcionarios que trabajen en sistemas de turno.

Sobre el particular, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento, esa Sede Regional informó respecto de la situación de doña Fabiola Señoret Riveros, médico cirujano del Servicio de Salud Atacama, señalando que no habría tenido derecho a recibir el mencionado entero, por el tiempo en que gozó del descanso de maternidad -esto es, los reposos prenatal, postnatal y el permiso postnatal parental-, en atención a lo dispuesto en los artículos 94 y 97 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Ahora bien, es necesario precisar que los preceptos citados, sólo resultan aplicables a los empleados de los servicios de salud que ellos indican, esto es, aquellos regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, hipótesis en la que no se encuentran los profesionales funcionarios regidos por las leyes Nos 19.664 y 15.076, motivo por el cual se ha estimado pertinente efectuar un nuevo análisis de las conclusiones alcanzadas en el referido oficio.

Sobre el particular, conviene señalar que el artículo 25 de la mencionada ley N° 19.664, dispone que los profesionales funcionarios de planta y a contrata que cumplan jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los servicios de salud, están afectos al sistema de remuneraciones que se contempla en ese cuerpo normativo.

En ese sentido, el artículo 43 del citado texto legal, faculta a los directores de los servicios de salud para ordenar a dichos empleados, la ejecución de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria y nocturna, y en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de realizarse tareas impostergables.

Por su parte, cabe anotar que a través de los dictámenes Nos 36.226, de 2003; 237, de 2010; 25.157, de 2006 y 76.151, de 2013, entre otros, esta Entidad de Control ha reconocido el "pago del promedio de horas extraordinarias", de manera excepcional y restrictiva, a quienes hagan uso de feriados, permiso sin goce de remuneraciones y licencias...

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