Dictamen nº 83278 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 654150117

Dictamen nº 83278 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2016

N° 83.278 Fecha: 16-XI-2016

El Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora (CODEFF) solicita precisar ciertos aspectos vinculados con el dictamen N° 38.429, de 2013, de esta Contraloría General, que, entre otras materias, se refirió a la posibilidad de realizar actividades de acuicultura en zonas marítimas que forman parte de reservas nacionales y forestales.

En concreto, pide informar sobre los casos en que es posible la ejecución de proyectos de acuicultura en el área marítima de una reserva nacional o forestal, y qué autoridad es la competente para autorizar aquello; si se puede permitir el desarrollo de la actividad acuícola en tales áreas; si la Corporación Nacional Forestal (CONAF) debe contar con infraestructura y personal en dichas áreas protegidas, y si los proyectos de salmonicultura a desarrollarse en reservas nacionales requieren ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) por medio de un estudio de impacto ambiental (EIA), en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Pues bien, atendido que la presentación no recae sobre alguna actuación determinada de algún órgano sometido a fiscalización de esta Contraloría General, solo se abordará la materia en términos generales (aplica criterio de dictamen N° 24.143, de 2015).

Para la emisión del presente dictamen se han tenido a la vista los informes evacuados por las Subsecretarías del Medio Ambiente, para las Fuerzas Armadas, y de Pesca y Acuicultura, como también por la CONAF y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

El artículo 158 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), establece, en su inciso primero, que “Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura”. Agrega su inciso segundo que no obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades. A su vez, su inciso final señala que previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura.

Con arreglo a lo prescrito en el citado artículo 158, este Organismo de Control precisó, mediante el aludido dictamen N° 38.429, que por regla general no es posible desarrollar actividades de...

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