Dictamen nº 83221 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549002190

Dictamen nº 83221 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2014

N° 83.221 Fecha: 28-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien solicita un pronunciamiento respecto a la aplicación que debe hacerse del dictamen N° 65.932, de 2013, de este origen, que determinó que los funcionarios de la entidad consultante que allí se señalan, que prestaron servicios transitorios en una unidad penal y fueron adscritos erróneamente a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, cotizando en ella por más de cinco años, pueden mantener su afiliación a esa caja, pues sus situaciones previsionales se encontrarían consolidadas, por los motivos revisados en esa ocasión.

Requerida al efecto, la anotada Dirección expresa que, en su opinión, dicho criterio sólo resulta procedente en los casos que en ese pronunciamiento se individualizan, atendidas las especiales particularidades que pueden darse en cada situación, motivo por el cual ha dado de baja del régimen que administra a los imponentes que detalla.

Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.195 dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio.

Agrega, su inciso segundo, que al mismo sistema “quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal.”.

Al respecto, es preciso recordar que en el dictamen N° 44.037, de 2010, esta Entidad de Control determinó, en lo pertinente, que se desprende de la frase final del inciso transcrito en el párrafo anterior, que se exige al personal a que se refiere esa norma estar destinado en forma permanente a una unidad penal para quedar adscrito al régimen de pensiones de Carabineros de Chile, lo que debe verificarse al producirse el ingreso del funcionario a un recinto carcelario del servicio para ejercer sus labores, mas no es una condición que éste deba cumplir en forma indefinida para seguir afiliado a aquél.

Dicho criterio fue ratificado en el dictamen N° 19.807, de 2011, que agregó, además, que la incorporación en calidad de suplente a un recinto penitenciario no satisface el requisito de permanencia que se exige al momento del ingreso a un centro penitenciario -previsto en el inciso segundo del...

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