Dictamen nº 83176 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 654149829

Dictamen nº 83176 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2016

N° 83.176 Fecha: 16-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Hernán Navarrete Suárez, en representación, según indica, de Navarrete y Díaz Cumsille Ingenieros Civiles S.A., reclamando el pago de la indemnización prevista en los artículos 146 y 147 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, por los mayores gastos generales derivados de los aumentos de plazo que singulariza, dispuestos en el marco del contrato a serie de precios unitarios “Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto El Loa, Calama II Región”, adjudicado a esa empresa por medio de la resolución N° 224, de 2012, de la Dirección General de Obras Públicas.

Expone el recurrente, en lo esencial, que a través de sus resoluciones exentas Nos 5.076, de 2014, y 2.522 y 4.027, ambas de 2015, dicha dirección aprobó tres convenios ad referéndum en los que se acordó la ejecución de un serie de aumentos y obras extraordinarias y la ampliación del plazo contractual por un total de 224 días, de los cuales 179 serían extra proporcionales y respecto de los que procedería el pago de la indemnización solicitada.

Ello, por cuanto estarían vinculados a una serie circunstancias ajenas a los referidos trabajos adicionales, consistentes en demoras en la aprobación del proyecto de ayudas visuales, comunicaciones y radio ayuda, así como en la entrega de la subestación eléctrica que indica y en la realización de las pruebas de aceptación en fábrica (FAT) de los equipos que detalla; en el hallazgo de explosivos; y, en general, en hechos que no serían imputables a la contratista y que habrían producido atrasos en la ejecución de la obra.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la Dirección de Aeropuertos, resulta del caso tener presente que el artículo 146 del citado reglamento previene que “Cuando las circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector fiscal, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando, si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle, en la forma establecida en el artículo siguiente”. Añade ese precepto que “Esta indemnización no corresponde cuando la modificación del programa de trabajo tiene origen en otras causales de aumento de plazo previstas en este Reglamento”.

A su turno, el artículo 147 de ese texto reglamentario prescribe, en lo que importa, que si en virtud de la...

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