Dictamen nº 83172 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 654149633

Dictamen nº 83172 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2016

N° 83.172 Fecha: 16-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Marchant Campos, en representación, según expone, de don Rodolfo Espina Santander, reclamando el pago de una indemnización por los mayores gastos generales derivados de un aumento de plazo dispuesto por la Municipalidad de Cerrillos, en el marco del contrato a suma alzada "Construcción Estadio Benito Juárez de Cerrillos. Obras de Término y Habilitación", adjudicado al señor Espina Santander mediante el decreto alcaldicio N° 2.072, de 2014, de esa entidad edilicia, en su calidad de unidad técnica, en virtud del convenio mandato suscrito para tales efectos con el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE).

Ello, por cuanto expresa que al iniciar los trabajos “el permiso de edificación estaba vencido, lo que significó que debía ser actualizado y por ello la estructura debió ser reevaluada de acuerdo a la nueva normativa sísmica”, agregando que “la ejecución de las obras estaba paralizada, ya que no había partidas para ejecutar en el edificio y la gradería, pues ambas tenían modificaciones estructurales que imposibilitaba llevarlas a cabo”.

Sobre el particular, y habida cuenta de lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la aludida municipalidad y por el GORE, resulta del caso tener presente que el artículo 146 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aplicable supletoriamente según el punto 1.2, letra e), de las bases administrativas generales que rigieron el contrato de la especie-, previene que “Cuando las circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector fiscal, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando, si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle, en la forma establecida en el artículo siguiente”. Añade ese precepto que “Esta indemnización no corresponde cuando la modificación del programa de trabajo tiene origen en otras causales de aumento de plazo previstas en este Reglamento”.

Por su parte, el artículo 147 del mismo texto reglamentario prescribe, en lo que importa, que si en virtud de la aplicación de la norma señalada en el párrafo precedente se aumentare el plazo del contrato, se indemnizarán al contratista los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra.

Cabe manifestar, asimismo, que en relación con la citada preceptiva, la jurisprudencia...

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