Dictamen nº 83153 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 654150001

Dictamen nº 83153 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2016

N° 83.153 Fecha: 16-XI-2016

La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, la presentación formulada por el Diputado señor Iván Norambuena Farías, quien solicita un pronunciamiento que determine si la exfuncionaria del Hospital de Lota, doña Juana Figueroa Arriagada, tiene derecho a acceder al incentivo al retiro, precisando que, en su oportunidad, se declaró su salud irrecuperable.

Requerido de informe, el Servicio de Salud de Concepción señala que la señora Figueroa Arriagada no tiene derecho al incentivo al retiro, dado que, atendidos sus antecedentes sobre edad y época en que obtuvo su pensión de invalidez, no se encuentra entre los beneficiarios que pueden acceder a dicha prestación.

Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.612, otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y un bono adicional, si cumplen con los demás requisitos que señala.

Enseguida, corresponde precisar que el inciso final del artículo 6° de la ley N° 20.612, expresa que podrán acceder a las prestaciones de esa preceptiva legal, los servidores que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el bono, esto es, 60 años de edad en el caso de las mujeres.

En ese contexto, consta que la señora Figueroa Arriagada, cesó por declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable y...

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