Dictamen nº 83003 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 654150245

Dictamen nº 83003 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2016

N° 83.003 Fecha: 15-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Cantillana Riveros, exfuncionario del Ejército, para solicitar el cambio de su inutilidad de primera clase por una de segunda clase.

Requerida al efecto, esa entidad remitió su informe, el cual no se pronunció acerca del asunto reclamado, como tampoco acompañó algún antecedente relacionado con la materia de que se trata.

Sobre el particular, es dable anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la facultad de establecer una eventual inutilidad se radica en la Comisión de Sanidad institucional, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sustenten la resolución emitida por aquella, dado su carácter especializado y técnico, como se precisó en el dictamen N° 80.777, de 2011, de este origen, entre otros.

Luego, se debe indicar que el artículo 81, inciso penúltimo, de la ley N° 18.948, dispone, en lo pertinente, que los funcionarios afectados por una enfermedad invalidante de carácter permanente tendrán derecho a ser considerados como inutilizados de segunda clase, para todos los efectos legales; no obstante ello, el artículo 66, inciso final, del mismo ordenamiento, define a ese tipo de enfermedad como la que inutiliza para continuar desempeñándose en el servicio y que le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para ejercer un empleo o contrato de trabajo remunerativo, así calificado por el aludido cuerpo colegiado, exigencia, esta última, que no consta se haya verificado en la especie.

En este sentido, es necesario expresar que en la documentación tenida a la vista, en especial, la resolución exenta N° 61, de 2015, del Comandante en Jefe del Ejército -emitida en virtud de la atribución que el artículo 68, inciso segundo, de la ley N° 18.948, le confiere para determinar en definitiva el grado de inutilidad-, aparece que si bien la Comisión de Sanidad de esa institución castrense, clasificó la patología que padece el señor Cantillana Riveros como una enfermedad invalidante de carácter permanente, con derecho a una inutilidad de primera clase; no se advierte, sin embargo, que dicho cuerpo colegiado hubiese...

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