Dictamen nº 82498 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548974334

Dictamen nº 82498 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2014

N° 82.498 Fecha : 24-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yéssica Vargas Espinoza reclamando en contra del Servicio de Impuestos Internos, en adelante SII, de Melipilla, con motivo de una eventual adulteración en el monto del avalúo fiscal de algunas propiedades.

En síntesis, señala que se habría producido una rebaja irregular del avalúo de los predios Nos 1029-14 y 1029-146, de la citada comuna, montos que inicialmente ascendían a $ 139.613.013 y $ 163.166.195, y que fueron posteriormente establecidos en $ 22.248.383 y $ 6.607.215, respectivamente.

Añade que, tras tomar conocimiento de lo expuesto, se dirigió a la citada sede del servicio recurrido, requiriendo la modificación de los roles antes identificados, desde donde se la derivó a la oficina regional poniente de esa entidad, si bien reconoce que el jefe de tasación le habría indicado que el valor fiscal difiere del comercial, añadiéndole que no advertía daño ni irregularidades.

Requerido su informe, el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante el oficio ORD N° 1.096, de 2014, manifiesta, en lo que interesa, que conforme a las disposiciones legales de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el servicio procedió a reavaluar las propiedades no agrícolas habitacionales a contar del 1° de enero de 2014.

Complementa, indicando que, a través de la resolución exenta N° 108, de 27 de diciembre de 2013, de ese origen, se establecieron valores bases de terreno para efectos de determinar dichos avalúos, los cuales se registran en los planos de precios que se contienen en el anexo N° 1 de la señalada resolución, divididos para cada comuna en áreas homogéneas, que corresponden a sectores que presentan características urbanas comunes, tales como uso de suelo, infraestructura vial, categoría de las edificaciones, accesibilidad y equipamiento urbano, entre otras.

Luego, hace presente que para el plano de precios correspondiente a Melipilla se omitió, por error, el coeficiente guía de determinados predios del área homogénea HBB021, entre los cuales se encuentran los inmuebles objeto del reclamo, el cual corresponde al factor 9,0, de manera tal que el valor base del terreno debía multiplicarse por dicha cifra, lo que no ocurrió, en razón de la precitada omisión.

Sin embargo, añade la autoridad, ello será corregido a través de la dictación de una resolución que rectifique la omisión de los coeficientes guías del área homogénea en referencia en el plano...

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