Dictamen nº 8232 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844427482

Dictamen nº 8232 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2020

N° 8.232 Fecha: 23-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Providencia solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 3.610, de 2020, en aquella parte que concluyó que no resulta jurídicamente admisible la posibilidad de realizar trabajos extraordinarios por el personal sujeto a trabajo a distancia como medida dispuesta en el contexto de la contingencia sanitaria producida por el brote de COVID-19.

A juicio de la señalada entidad, el no pago de horas extras al personal que desempeña sus labores mediante teletrabajo generaría un desmedro en sus derechos funcionarios, afectándose las garantías constitucionales que indica y constituir una eventual falta de servicio. Asimismo, dado que el pago de horas extraordinarias sólo es procedente por desempeño presencial, el municipio sostiene que ello podría implicar que funcionarios en cuarentena o contagiados con el COVID-19, oculten información e infrinjan dicha medida sanitaria concurriendo a trabajar para obtener esa retribución.

Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos informó, en síntesis, que no procede acceder a lo solicitado, toda vez que las medidas de control excepcionales utilizadas en el desarrollo del trabajo remoto durante la pandemia actual, no habilitan para la verificación de las condiciones previstas por la ley para la realización de trabajos a continuación de la jornada ordinaria.

Sobre el particular, es del caso considerar que las normas de aplicación general relativas a la jornada de trabajo y la forma de desempeño de los funcionarios públicos corresponden a aquellas contempladas, en términos semejantes, tanto en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Así, las letras a) y d) de los artículos 61 y 58 de las citadas leyes Nos 18.834 y 18.883, prescriben que serán obligaciones de cada funcionario cumplir con la jornada de trabajo y desempeñar en forma regular y continua su cargo en dicho periodo.

Luego, el inciso primero de los artículos 65 y 62 de las mencionadas leyes Nos 18.834 y 18.883, respectivamente, estipula que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias; mientras que los artículos 72 y 69 de los señalados estatutos determinan las consecuencias jurídicas que acarrea para el empleado tanto la inobservancia del...

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