Dictamen nº 82311 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 653918013

Dictamen nº 82311 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2016

N° 82.311 Fecha: 11-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Complejo Hospitalario San José, para solicitar un pronunciamiento que determine si la exfuncionaria doña María Erika Herrera González, tiene derecho a percibir el bono que establece la ley N° 20.305, atendido que se acogió a los beneficios por retiro voluntario contemplados en la ley N° 20.612, antes de la edad exigida para ello, por haber desempeñado labores calificadas como pesadas, lo que no habría sido considerado por la Tesorería Regional Santiago Oriente, que rechazó su postulación.

Consultada al efecto, la Tesorería General de la República señala, en síntesis, que se denegó a la interesada el pago de la aludida bonificación, ya que postuló a la misma antes de cumplir los 60 años de edad.

Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia -a saber, el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. De igual modo, su artículo 2°, N° 5, así como el artículo 3°, inciso primero, prescriben que para optar a ese beneficio es preciso haberlo requerido y cesado dentro de los 12 meses siguientes de alcanzar los 60 años de edad, tratándose de las mujeres.

Por otra parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.612, señala que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro que allí se establece, los funcionarios del sector salud que indica, que entre otros requerimientos, cumplan 60 años de edad, si son mujeres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria en las fechas que menciona.

Luego, el artículo , incisos segundo y tercero, de la aludida ley N° 20.612, permite, para acceder a la bonificación en comento, rebajar la edad exigida por la realización de trabajos calificados como pesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, lo que debe acreditarse acompañando un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones.

Igualmente, cabe anotar que el artículo 7° de la citada ley N° 20.612, establece que el personal que postule a la bonificación contemplada en tal normativa durante los años 2012, 2013 y 2014, tendrá derecho a presentar la...

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