Dictamen nº 82057 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 653587045

Dictamen nº 82057 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2016

N° 82.057 Fecha: 10-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Michel Carvajal Carvajal, funcionario de la Policía de Investigaciones, quien, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, reclama en contra de la resolución exenta N° 198, de 2016, del Director General de esa institución policial, que determina aplicarle la medida de baja por mala conducta.

Sobre el particular, se debe señalar que el proceso sumarial en estudio, se ordenó instruir con el objeto de esclarecer la responsabilidad administrativa que le afectaría al mencionado servidor, derivada de su inasistencia laboral entre el 26 de mayo de 2011 y el 26 de marzo de 2012, ausencia que según la formulación de cargos de fojas 246 y 247, sería injustificada, en atención a que no presentó licencia médica, sino que extemporáneamente acompañó un certificado médico como prueba de su imposibilidad para asistir a su trabajo y, además, por haber percibido las remuneraciones correspondientes a tal período.

En relación con lo anterior, es dable anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que en lo no previsto en dicho texto estatutario, rigen las normas aplicables a la Administración Civil del Estado, esto es, la ley N° 18.834, cuyo artículo 72 establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere trabajado no podrán recibirse remuneraciones. Agrega, ese último precepto, en su inciso final, que los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria.

En este sentido, cabe agregar, en atención al claro tenor literal del inciso final del referido artículo 72, que las ausencias o atrasos, sin causa justificada, deben castigarse con una medida disciplinaria que signifique la desvinculación, tal como fue precisado por esta Entidad de Control en sus dictámenes Nos 14.711, de 1991 y 71.603, de 2014, entre otros.

Al respecto, es necesario anotar, según la documentación incorporada al expediente en análisis, que el recurrente presentó sucesivas licencias médicas, desde el mes de mayo de 2010 y hasta el 26 de mayo de 2011, las cuales fueron revisadas por la Comisión Médica institucional, concluyendo que se encontraban...

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