Dictamen nº 81949 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 653587225

Dictamen nº 81949 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2016

N° 81.949 Fecha: 10-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Berta Burgos López, viuda del Sargento 1° de la Armada, señor Víctor Calderón Lara, reclamando por la fecha inicial del acrecimiento de su pensión de montepío y la aclaración de ciertos descuentos realizados con cargo a esta.

Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir un expediente, informa que, mediante la resolución N° 16, de 1996, de la entonces Subsecretaría de Marina, se le concedió a la señora Burgos López y a don Mario Calderón Saldivia, una pensión de montepío compartida, en sus calidades de viuda e hijo natural, respectivamente, del aludido exfuncionario, la cual fue suspendida el 31 de diciembre de 2015 respecto del señor Calderón Saldivia por cese de su condición de estudiante, concediéndole a la interesada el acrecimiento de su beneficio.

En este mismo sentido se pronunció la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, agregando que los descuentos por los que reclama se han realizado de acuerdo a la normativa vigente, efectuando los cargos por cotización de salud, además de aquellos descuentos por atenciones médicas informados por la Armada y por montos no bonificados en prestaciones realizadas en el Hospital Almirante Adriazola y en la Central Odontológica de Talcahuano.

Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, vigente a la época de la delación del beneficio en estudio, preceptuaba, en lo que atañe, que si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos legítimos de anteriores matrimonios o hijos naturales -hoy matrimoniales y no matrimoniales-, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la forma que se determine por resolución ministerial.

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