Dictamen nº 81780 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2016
N° 81.780 Fecha: 09-XI-2016
Se ha dirigido a ésta Contraloría General la señora Dircia Morales Morales, extrabajadora de la Corporación Municipal de Peñalolén para el Desarrollo Social, para requerir un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder al beneficio postlaboral a través de la postulación extraordinaria que contempla para tal efecto la ley N° 20.589, precisando que su pago fue rechazado por el servicio de tesorerías, por encontrarse fuera del rango de edad que esta última ley dispone para solicitarlo.
Requerida de informe, la Tesorería General de la República señala que rechazo el pago del beneficio por las razones que indica.
Sobré el particular, es dable anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.589, prevé que el personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados en los establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses.
Además, el mencionado precepto señala que pueden acceder a dicha bonificación aquellos empleados que hubiesen cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, especificándose los períodos de postulación, dependiendo si tal edad se alcanzó en el año 2012, 2013 o 2014.
Por su parte, el artículo 8° de la ley N° 20.589, establece un mecanismo extraordinario para obtener el beneficio postlaboral de la ley N° 20.305, señalando que el personal que postule a la bonificación prevista en el artículo 1° de dicha ley durante los años antes indicados, conforme a la facultad concedida en el inciso octavo del artículo 1°, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que contempla la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación al incentivo por retiro que fija ese cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que determina la ley N° 20.589, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce...
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