Dictamen nº 81672 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 585141018

Dictamen nº 81672 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2015

N° 81.672 Fecha: 14-X-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para solicitar la reconsideración del oficio N° 1.308, de 2015, de la respectiva sede regional de esta entidad de control, a través del cual se ordenó instruir un proceso disciplinario en esa institución, para determinar las eventuales responsabilidades que pudieren derivarse del incumplimiento del manual que fija el procedimiento de reclutamiento y selección de personal a contrata y a honorarios, que requiere convocar a un concurso previo para la provisión de los empleos en tales calidades, lo que no se habría acatado en el año 2014.

Expresa, en síntesis, que el mencionado instructivo, aprobado por la resolución exenta N° 9.612, de 2013, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, solo contiene recomendaciones de buenas prácticas internas, motivo por el cual no se ha vulnerado norma legal o reglamentaria alguna. Asimismo, señala que la provisión directa de los cargos en cuestión, se hizo con la anuencia de la respectiva autoridad ministerial, por lo que no se advierte infracción de deberes estatutarios.

Sobre el particular, es útil recordar que, acorde a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.834, el llamado a concurso público solo es obligatorio tratándose de una plaza de carrera en calidad de titular, de lo que se infiere que la autoridad pertinente no se encuentra legalmente constreñida a convocar a un certamen para proveer empleos a contrata, los que son de libre designación de dicha superioridad, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 66.642, de 2014, de esta procedencia. Similar situación acaece respecto de contrataciones de prestación de servicios personales a honorarios, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 59.387, de 2015, de este origen.

Lo anterior, es sin perjuicio que la autoridad puede autolimitarse en el ejercicio de la antedicha atribución, fijando un procedimiento para la selección de candidatos interesados en desempeñar tales plazas o labores, al cual deberá ceñirse en aquellos casos en que se opte por dicha modalidad, lo que no obsta a que aquella disponga una...

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