Dictamen nº 8134 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 708046597

Dictamen nº 8134 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2018

N° 8.134 Fecha: 23-III-2018

Mediante el documento de la referencia doña Ivonne Schocken Yturrino, en representación, según expone, de Mantención Técnica Panamericana S.A., reclama respecto de la decisión adoptada por la Subsecretaría de Obras Públicas en el marco de la licitación pública denominada “Conservación de la Red de Estaciones de Conteo Continuo y el Suministro, Instalación, Retiro, Traslado, Mantención, Ajustes, Extracción y Procesamiento de Información de Equipos de Contadores-Clasificadores de Tránsito y Componentes, Emplazados en Todo el País, Para la Dirección de Vialidad-MOP”, en cuanto declaró inadmisible la oferta presentada por la Unión Temporal de Proveedores (UTP) integrada por dicha empresa, en razón de no contemplar la cantidad mínima de técnicos exigida en el N° 5.2, letra d), de las bases administrativas del certamen.

Expone la recurrente, en lo esencial, que tal circunstancia no sería efectiva, ya que “de una lectura completa de la oferta técnica se desprende explícitamente el cumplimiento del numeral 5.2, letra d), de las pertinentes bases administrativas, en cuanto al personal que se requiere”.

Requerido su informe, la citada subsecretaría señala, en síntesis, que su actuación se ajustó a las bases del concurso, toda vez que la respectiva propuesta consideró solo cinco de los ocho técnicos exigidos como mínimo en el pliego rector.

Sobre el particular, resulta menester señalar, en primer término, que la ley N° 19.886 -de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios- dispone, en su artículo 9°, inciso primero, en lo que importa, que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases”.

Asimismo, que su artículo 10, inciso tercero, previene, también en lo que interesa, que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”.

Debe tenerse presente, además, que el artículo 37, inciso primero, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la mencionada ley- establece que “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases”.

Por último, cabe anotar que el referido N° 5.2, letra d), de las bases administrativas -aprobadas...

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