Dictamen nº 81331 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 653587601

Dictamen nº 81331 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2016

N° 81.331 Fecha: 08-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), solicitando la reconsideración del dictamen N° 10.251, de 2016, con la finalidad que se determine que la clasificación de las naves debe efectuarse en conformidad con lo previsto en el decreto N° 289, de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Nacional de Arqueo de Naves, esto es, según el arqueo bruto de las mismas.

Por su parte, la Asociación Regional de Armadores y Servicios Marítimos hace presente, en síntesis, que las toneladas de registro grueso y el arqueo bruto se miden a través de procedimientos distintos, lo que impide considerar que exista una paridad entre los resultados obtenidos por la aplicación de cada uno de ellos.

Sobre el particular, cabe recordar que el referido dictamen N° 10.251, del presente año, refiriéndose al dictamen N° 24.958, de 2015, concluyó que la equivalencia entre las referidas unidades de medida dispuesta por la DIRECTEMAR no se ajustaba al decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, que clasifica las naves en mayores y menores conforme con sus toneladas de registro grueso y no a su arqueo bruto.

Ahora bien, efectuado un nuevo análisis sobre la materia, se ha estimado necesario complementar y reconsiderar el aludido pronunciamiento en lo que dice relación con la forma de determinar el arqueo de las naves y su clasificación.

Al respecto, se debe tener en cuenta que el inciso primero del artículo 4° de la Ley de Navegación prevé, en lo que interesa, que las naves se clasifican en mayores y menores. Su inciso cuarto establece que son naves mayores aquellas de más de cincuenta toneladas de registro grueso, y naves menores, las de cincuenta o menos toneladas de registro grueso.

Como puede apreciarse, si bien es efectivo que el ya citado artículo 4° del decreto ley N° 2.222, dispone que para clasificar las naves se debe estar a las toneladas de registro grueso, dicho cuerpo normativo no especificó cómo aquéllas deben ser calculadas.

Pues bien, resulta del caso considerar que a la entrada en vigencia de la Ley de Navegación, la capacidad de las naves se encontraba regulada, a nivel reglamentario, en el decreto N° 1.811, de 1960, del Ministerio de Defensa Nacional, “Nuevo Reglamento de Arqueo de los Buques de Comercio”, que precisaba cómo se determinaban las toneladas de registro grueso, razón por la cual el texto legal aludido consideró esa medida...

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