Dictamen nº 8126 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 708046549

Dictamen nº 8126 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2018

N° 8.126 Fecha: 23-III-2018

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución individualizada en el rubro, que aprueba el pertinente sumario administrativo, disponiendo la aplicación de la medida disciplinaria de destitución al señor que indica, funcionario a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío, toda vez que el proceso sumarial que le sirve de fundamento no se encuentra debidamente afinado.

Al respecto, debe señalarse que en este caso la sanción expulsiva fue aplicada al afectado mediante la resolución exenta N° 1.276, de 2016, del Subsecretario de Salud Pública, advirtiéndose, de conformidad con la normativa que rige la materia, que aquella no es la superioridad que debe imponer la referida medida.

En ese sentido, cabe anotar que el inciso primero del artículo 140 de la ley N° 18.834, ordena que, tratándose de la sanción disciplinaria de destitución, los antecedentes se eleven a la autoridad facultada para hacer el nombramiento.

De este modo, debe advertirse que el artículo 14, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, establece que el Ministro debe efectuar el nombramiento respecto de los empleos de su dependencia, de manera que le corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitución a los servidores de la Secretaría de Estado de que se trate, con excepción de los casos en que haya delegado expresamente esta última atribución, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte en la especie.

En armonía con lo expuesto, debe agregarse que el Subsecretario de Salud Pública, al dictar la resolución exenta N° 1.276, de 2016, aprobando el proceso sumarial del rubro y aplicando la destitución al señor que señala, actuó fuera del ámbito de su competencia, toda vez que, conforme a lo expresado, corresponde al Ministro de Salud resolver dicha sanción a su respecto.

En otro orden de ideas, cabe añadir que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 42.394, de 2012, de este origen, deben remitirse a esta Entidad de Control, en original, los actos que disponen la aplicación de la...

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