Dictamen nº 80979 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 653587597

Dictamen nº 80979 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2016

N° 80.979 Fecha:08-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el abogado Carlos Espinoza Cereceda, en representación de la señora Angélica Montecinos González, extrabajadora de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, para solicitar que se reconsidere lo concluido en los dictámenes Nos 59.118, de 2012 y 11.727, de 2016, en los que se señaló que al haber cesado por declaración de vacancia del cargo con anterioridad a la dictación de la ley N° 20.305, la interesada no tiene derecho a acceder al beneficio postlaboral, por no cumplir con los requisitos copulativos que dicha normativa establece.

En esta oportunidad, el recurrente requiere que la procedencia del bono en comento, se analice sobre la base de la fecha de la obtención de la pensión de invalidez de su representada, a saber, el 29 de marzo de 2002, lo que a su juicio le permitiría optar a tal prestación.

Sobre el particular, y sin perjuicio de lo concluido en los aludidos dictámenes Nos 59.118, de 2012 y 11.727, de 2016, cabe recordar que el artículo 12 de la ley N° 20.305, señala que los trabajadores mencionados en su artículo 1° que obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono una vez que cumplan las edades indicadas en el numeral 4° del artículo 2° y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos fijados en dicho artículo, con excepción del determinado en su numeral 5°.

Agrega el citado artículo 12, que el personal deberá cumplir con el requisito que se establece en el numeral 1° del aludido artículo 2°, tanto a la fecha en que obtuvo la pensión de invalidez como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

En ese sentido, cabe tener presente que el artículo 1° de la ley N° 20.305, al establecer el beneficio en estudio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR