Dictamen nº 80477 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747009

Dictamen nº 80477 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2014

N° 80.477 Fecha: 16-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, quien solicita un pronunciamiento que establezca si los gastos en que incurre esa entidad edilicia por la contratación de servicios de salas cuna para los hijos de las trabajadoras -regidas por el Código del Trabajo- que se desempeñan en los jardines infantiles administrados vía transferencia de fondos desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, pueden ser rendidos con cargo a esos recursos, en el Ítem N°1, “Remuneraciones y otros beneficios del personal”.

Requerida al efecto JUNJI informa que, atendido lo dispuesto en el decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, estima que la operación por la que se consulta se ajusta a derecho.

Sobre el particular cabe señalar que la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, contempla a la JUNJI en la Partida 09, Capítulo 11, Programa 01, considerando los montos a ser transferidos para la operación de los jardines infantiles y salas cuna que funcionan bajo la modalidad de transferencia de fondos, en el Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 170 “Convenios con Municipalidades y otras Instituciones”.

La glosa 05, aplicable a la aludida asignación, expresa que la transferencia de fondos se regirá por el anotado decreto N° 67, de 2010 y sus modificaciones, agregando, en su inciso final, que con cargo a estos recursos podrán financiarse todo tipo de gastos, incluidos los de personal, tales como remuneraciones, capacitaciones a los funcionarios, pagos de horas extras, bonos, aguinaldo, reajustes u otros beneficios que pacten con sus respectivos empleadores.

Establecido lo anterior, cabe anotar que el artículo 17 del decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación -que reglamenta la partida que indica, para el año 2010, y que de acuerdo con lo dispuesto en la citada glosa, rige en los mismos términos para la presente anualidad-, indica que tales fondos deberán ser destinados al financiamiento de aquellos gastos que originan la atención de niños y niñas asistentes a los jardines infantiles, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal, añadiendo, su inciso segundo, que corresponde a la JUNJI determinar los ítems autorizados para el uso de esos recursos.

En razón de ello, la resolución exenta N° 15/159, de 2013, de la aludida repartición estableció el Manual del Programa de Transferencia de Fondos desde JUNJI a entidades sin fines de lucro...

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