Dictamen nº 80172 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748557

Dictamen nº 80172 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2014

N° 80.172 Fecha: 15-X-2014

La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación efectuada por don Martín Rivera Cortés, ex docente de la Municipalidad de Temuco, quien solicita el otorgamiento de la pensión prevista en el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978.

Por su parte, el interesado reclama en contra de la decisión del Instituto de Previsión Social, en orden a traspasar las cotizaciones enteradas por su desempeño en la aludida entidad edilicia al régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República.

Requerido al efecto, el referido instituto, junto con acompañar un expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que al peticionario le asiste el derecho a acceder a la prestación que reclama, debiendo mantenerse sus imposiciones en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por las razones que expone.

Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978, establece que los trabajadores de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Poder Judicial y del Congreso, que deban abandonar su empleo, por término del respectivo período legal, por la supresión del empleo dispuesta por la autoridad competente o por renuncia no voluntaria, siempre que no sea por calificación insuficiente o por medida disciplinaria, solo podrán obtener pensión, si tienen veinte años de imposiciones o tiempo computable.

A su vez, es dable anotar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501 previene, en lo que interesa, que una vez finalizado el período de nombramiento de aquellos directores de establecimientos educacionales que a la época de publicación de ese cuerpo legal -26 de febrero de 2011-, se encontraren ejerciendo sus cargos y cuyos sostenedores no hubiesen adelantado sus concursos de acuerdo a lo prescrito en el artículo primero transitorio de la mencionada normativa, estos últimos podrán optar entre la continuidad de sus desempeños, o ponerles término a sus relaciones laborales, en cuyo caso tendrán derecho a las indemnizaciones que contempla el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista aparece que el señor Rivera Cortés comenzó a servir en la indicada Secretaría de Estado el 1 de julio de 1971, siendo traspasado a la Municipalidad de Temuco, sin solución de continuidad, el 1 de enero de 1987...

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