Dictamen nº 80161 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 584858102

Dictamen nº 80161 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2015

N° 80.161\tFecha: 08-X-2015

Se ha remitido a esta Contraloría General para su control de juridicidad el acto administrativo del epígrafe, mediante el cual se dispone que el fallecimiento del señor Ariel Alfonso Sagredo Mora, exfuncionario del Ejército, se produjo como consecuencia de un acto determinado del servicio.

Por su parte, la señora Marta Eliana Mora Sáez, madre del individualizado exservidor, solícita la reconsideración de los dictámenes N°s 44.096, de 2011, 15.299, de 2012 y 4.860, de 2013, todos de este origen, y que en definitiva, se tome razón de la indicada resolución, a fin de que se le concedan los beneficios previsionales correspondientes, por cuanto, el deceso de su hijo se debió, a su juicio, a un accidente en acto del servicio, dado que habría ocurrido en el trayecto directo hacia el regimiento donde debía cumplir sus funciones, en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 66 de la ley N° 18.948.

En primer término, cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, a través de los aludidos pronunciamientos, representó la resolución N° 211, de 2011, de la citada institución castrense, que declaró que el accidente sufrido por el señor Sagredo Mora ocurrió en un acto de servicio, por carecer de la necesaria relación de causalidad entre el resultado de este y su desempeño funcionario, lo que fue ratificado por medio del oficio N° 47.400, de 2015, de esta procedencia.

Sobre el particular, cumple con señalar que el inciso segundo del artículo 66 de la ley N° 18.948, consigna que se considerarán también accidentes en acto del servicio los que sufra el personal cuando se dirija al lugar donde deberá desempeñar sus funciones, como asimismo los que le ocurran en el trayecto de regreso entre el lugar habitual u ocasional de trabajo y su morada. Para estos efectos, se entiende por morada el lugar habitual u ocasional del personal, con ánimo manifiesto de habitar, alojar o pernoctar en él.

Al respecto, la jurisprudencia de este origen contenida en el dictamen N° 75.662, de 2014, ha señalado que la finalidad del legislador es evitar el daño a la integridad física que pueda sufrir un funcionario al trasladarse a su trabajo, con la intención de concurrir a desempeñar su cargo.

Ahora bien, en la investigación sumaria' instruida, consta a fojas 67, que durante la realización del curso para maestro de equitación -época en que se produjo el accidente en estudio-, el individualizado exservidor tenía la obligación de pernoctar en el...

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