Dictamen nº 80110 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 584920486

Dictamen nº 80110 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2015

N° 80.110 Fecha: 08-X-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Muñoz Muñoz, abogado, en representación de la señora Mónica Albornoz Pierluigi, exfuncionaria de la Superintendencia de Casinos de Juego, para impugnar la resolución N° 2, de 2015, de ese organismo, que le impuso a esta última la medida disciplinaria de destitución -tomada razón por esta Institución Fiscalizadora-, por cuanto estima que no existirían antecedentes en el proceso que permitan acreditar los hechos que le fueron imputados.

Requerido su informe, ese servicio junto con remitir el procedimiento disciplinario respectivo, señaló, en síntesis, que su tramitación se ajustó a derecho.

Sobre el particular, es menester indicar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 58.565, de 2015, ha expresado que el castigo impuesto a un servidor público no puede ser modificado una vez tomado razón el documento que lo materializa, a menos que, previa reapertura de esa investigación, se verifique en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora, lo que no ocurre en la especie.

En efecto, analizado el expediente sumarial, aparece que las argumentaciones esgrimidas por el peticionario en esta ocasión ya fueron planteadas en las diversas instancias de defensa que contempla el proceso, siendo ponderadas tanto por el instructor en su vista fiscal como por la superioridad que adoptó la decisión que se impugna, quienes estimaron que no poseen el mérito de desvirtuar la responsabilidad de la interesada.

Asimismo, resulta necesario agregar que, de acuerdo al dictamen N° 72.575 de 2011, de este Organismo Fiscalizador, la valoración de los medios de prueba debe ser apreciada por quien sustancia el procedimiento y por la jefatura que ejerce la potestad disciplinaria, por lo que cabe rechazar esta alegación.

Luego, el Sr. Muñoz Muñoz afirma que no se habría ajustado a derecho que su mandante fuera destituida al término del sumario analizado en la especie, toda vez que ya había sido objeto de la misma sanción en otro sumario y ya no tenía el carácter de funcionaria, respecto de lo cual cabe aclarar que la circunstancia de que a la señora Albornoz Pierluigi se le...

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