Dictamen nº 8011 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 707527977

Dictamen nº 8011 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2018

N° 8.011 Fecha: 22-III-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Vallenar, deduciendo un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° 2.333, de 2017, mediante el cual la Sede Regional de Atacama desestimó la solicitud de reconsideración planteada por dicho municipio en contra del Informe Final de Investigación Especial N° 1.144, de 2016, del mismo origen, específicamente en relación a los acápites referidos a gastos improcedentes a los fines municipales y al convenio para la “Implementación de Medidas de Mitigación Voluntarias ante la Construcción de la Alternativa Salida Norte del Tendido 2 x 220 KV. Maitencillo- Caserones”, suscrito por esa entidad edilicia y la Sociedad Contractual Minera Lumina Cooper Chile.

Fundamenta su requerimiento, en que el rechazo a la petición de reconsideración tendría como base un grave error de hecho -en aplicación de la letra b) del artículo 60, de la ley N° 19.880-, pues, en lo relativo al gasto improcedente a los fines municipales, la Contraloría Regional no habría considerado que la Municipalidad de Vallenar depositó -por una equivocación- los fondos de las empresas privadas que indica en la cuenta corriente del municipio, utilizando esos recursos para pagar el "Servicio de banquetería, bar, cena, orquesta y atención cena celebración dirigida a trabajadores municipales", gasto que fue objetado en el anotado informe.

En cuanto al convenio suscrito con la Sociedad Contractual Minera Lumina Cooper Chile -que aportó $ 108.000.000 para la implementación de un programa de desarrollo laboral y turístico en la comuna-, la aludida Sede Regional no habría tenido a la vista que los recursos que otorga una empresa privada para la implementación de un programa de desarrollo laboral y turístico en la comuna, a su juicio, no podrían ingresarse al presupuesto municipal.

Como cuestión previa, cabe recordar que el anotado Informe Final de Investigación Especial N° 1.144, de 2016, constató, en primer término, el pago por el concepto de "Servicio de banquetería, bar, cena, orquesta y atención cena celebración dirigida a trabajadores municipales", por un monto total de $ 29.750.000, efectuada el día 3 de junio de 2016, cuya finalidad fue conmemorar el día del trabajador, concluyendo que dicha celebración no se relaciona directamente con el cumplimiento de fines municipales, por lo que no procede financiarse con cargo al presupuesto municipal, ordenando a la entidad edilicia iniciar las...

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