Dictamen nº 7966 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 707528541

Dictamen nº 7966 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2018

N° 7.966 Fecha: 22-III-2018

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso del instrumento del rubro, que adjudica el contrato “Construcción puente Cancha de Piedra y accesos, sector Santa Inés- María Pinto-Bollenar, región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones:

  1. - En el presupuesto se contemplan diversas partidas que no se encuentran definidas en sus correspondientes especificaciones técnicas especiales, pese a que resultan imprescindibles para la correcta ejecución de la obra, no resultando suficiente para su ejecución la regulación de las mismas incluidas en el volumen 5 del Manual de Carreteras (MC-V5), en cuanto requieren de precisiones que no se consideran en los antecedentes de licitación.

    A vía ejemplar, cabe consignar las siguientes partidas N° 101-6, “Remoción de Barreras de Contención Laterales”, N°101-8 “Remoción de Señalización Vertical Lateral” y 408-1 “Concreto asfaltico de rodadura”, entre otras.

  2. - Existen diversos ítems individualizados en el presupuesto, que no tiene su respectiva especificación técnica. Entre otros, los ítems N°s 201-1 “Excavación de Escarpe” y 201-2 “Remoción de Material Inadecuado”.

  3. - La especificación técnica especial de puente, ítem 514-1a “Suministro y Colocación de Placas de Neopreno Laterales y/o Topes Laterales”, establece que la partida se determinó, acorde a lo dispuesto en la resolución exenta N° 743, de 2011, de la Dirección de Vialidad, en circunstancias que la normativa vigente a su respecto se contiene actualmente en la resolución exenta N° 2.837, de junio, de 2017, de la Dirección de Vialidad, que fija nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile.

  4. - Se verificó que la lámina “Estratigrafía de Sondajes 2/12”, de diciembre de 2011, no precisa la velocidad de propagación de las ondas de corte Vs, establecida en el numeral 3.2, del Anexo...

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