Dictamen nº 7961 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2018
N° 7.961 Fecha: 22-III-2018
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Servicio Civil, solicitando se precise si puede alterarse el orden de subrogación de un alto directivo público (ADP) del primer nivel jerárquico incorporando para tal efecto a funcionarios que no sean altos directivos públicos del segundo nivel jerárquico.Asimismo, consulta si funcionarios a contrata con asignación de funciones directivas pueden asumir la subrogación de altos directivos públicos.A modo preliminar, es útil recordar que la subrogación es un mecanismo de reemplazo cuyo objeto es mantener la continuidad del servicio público, cualquiera sea la causa que impida al titular ejercer su cargo o la duración del impedimento, siendo útil recordar que la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida en el dictamen N° 13.803, de 2012, ha señalado que no se advierten inconvenientes para la aplicación de esta figura en el sistema de Alta Dirección Pública (ADP).Ahora bien, la promulgación de la ley N° 20.955, que Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, publicada en el Diario Oficial el 20 de octubre del año 2016, eliminó los altos directivos Provisionales y Transitorios, así como también la posibilidad de nombrar suplentes. En efecto, el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, antes de la referida modificación, autorizaba para proveer transitoria y provisionalmente cargos ADP vacantes con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos.Conforme al nuevo tenor de esa disposición transitoria -fijado por la citada ley N° 20.955- si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, “sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia”. Su nuevo inciso segundo señala que no obstante lo establecido en el artículo 80 del referido cuerpo estatutario, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.En relación con los motivos de esta modificación resulta útil tener en consideración que en los...
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