Dictamen nº 7950 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 707528433

Dictamen nº 7950 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2018

N° 7.950 Fecha: 22-III-2018

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación del presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de Valdivia, mediante la cual requiere un pronunciamiento que determine si los servidores municipales que participaron en el censo abreviado realizado el 19 de abril de 2017, tienen derecho a percibir el viático de faena establecido en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda.Requerida al efecto, la entidad edilicia manifestó que, en su opinión, no procede el pago por el que se consulta por cuanto el día en que se realizaron las actividades del censo no se desempeñaron funciones municipales sino que se estaba cumpliendo con una carga pública, por lo que a estos solo les corresponde el descanso complementario.Por su parte, la Dirección de Presupuestos indicó que no corresponde enterar el viático de faena, toda vez que las actividades efectuadas con ocasión del censo abreviado no constituyen el ejercicio de labores habituales, en los términos exigidos por el aludido decreto con fuerza de ley.A su turno, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó que esa entidad, a través de los oficios circulares N°s. 25 y 43, ambos de 2017, instruyó a las municipalidades acerca del destino que se les debía dar a los fondos entregados por concepto de compensación por gastos del censo, en las cuales no se contempló la posibilidad de que dichos recursos fueran destinados al pago de viáticos como el de la especie.Sobre el particular, es útil recordar, en primer término, que esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 14.522, de 2017, manifestó que constituye un imperativo para los organismos públicos colaborar con el INE cuando este les requiera, poniendo a su disposición personal de sus dependencias para que participen en el desarrollo de encuestas, estadísticas y censos, y que para el funcionario designado para estos fines por la autoridad del servicio al cual pertenece, aquello constituye una carga pública, impuesta por ley, igualmente obligatoria.Precisado lo anterior, en lo que respecta al viático de faena, cabe señalar que según lo dispuesto por el artículo 97, letra e), de la ley N° 18.883, los funcionarios municipales tienen derecho a percibir viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y cometidos funcionarios.Por su parte, acorde con el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°...

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