Dictamen nº 79485 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 652924037

Dictamen nº 79485 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2016

N° 79.485 Fecha: 28-X-2016

Mediante la presentación de la referencia, la Municipalidad de San Antonio consulta si puede exigir el pago de derechos municipales por los permisos de subdivisión requeridos por el Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso (SERVIU), dado lo expuesto en el oficio N° 4.652, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso que, en lo que interesa, manifestó que no procede extender a los indicados permisos de subdivisión la derogación de exenciones prevista en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, al ser una norma especial que debe interpretarse y aplicarse restrictivamente a los casos a que se refiere, esto es, a los permisos de construcción y urbanización.

Lo anterior, por cuanto dicho municipio entiende que ello se opondría a los dictámenes de este origen que detalla en su presentación.

Recabado su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo expone que la norma aludida deroga todas las exenciones que dicen relación con los derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción, de lo que se infiere que se entienden vigentes aquellas exenciones, totales o parciales, contenidas en leyes generales o especiales, que dicen relación con derechos municipales a pagar por permisos distintos a los indicados.

Por su parte, el SERVIU indica que la aludida norma de exención, por una parte, se encuentra plenamente vigente, ya que para la derogación de una norma especial se requiere una disposición expresa en tal sentido, la que no se ha dictado, y por la otra, debe ser interpretada y aplicada restrictivamente a las exenciones por ella reguladas, esto es, aquellas relativas a derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción, entendiéndose por tanto excluidos los permisos de subdivisión.

Sobre el particular, es menester hacer presente que según el artículo 49, inciso segundo, de la ley N° 16.391 -que Crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, estarán exentas de todo impuesto, tasa, contribución y derechos fiscales y municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecuten o celebren la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano, los instrumentos que suscriban o extiendan, los permisos que soliciten y las obras que ejecuten aún en el caso en que la ley permita u ordene trasladar...

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