Dictamen nº 79223 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548961470

Dictamen nº 79223 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2014

N° 79.223 Fecha: 13-X-2014

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación realizada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío-Bío, la cual solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del decreto alcaldicio N° 6.591, de 2011, de la Municipalidad de Tomé, que autoriza a los vecinos del sector Pingueral para efectuar control, restricción y cierre de acceso a la respectiva playa en horarios determinados, puesto que, a su entender, aquella medida no cumple con los requisitos exigidos por la ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.

Requerida de informe la Intendencia de la Región del Bío-Bío, esta expuso, en síntesis, que en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977 -que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado-, fijó la vía de ingreso a la playa Pingueral, careciendo de atribuciones para pronunciarse respecto de la legalidad de un decreto alcaldicio.

La Municipalidad de Tomé, solicitada al efecto, expresó que el mencionado acto administrativo fue dictado conforme a la legislación vigente, dado que, de acuerdo con la anotada ley N° 20.499, las entidades edilicias se encuentran facultadas para autorizar el cierre o medidas de control de entrada “a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida”, lo que sucedería en la situación en análisis con el conjunto habitacional Pingueral.

Como cuestión previa, es del caso manifestar que mediante resolución N° 369, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío-Bío, se declaró que “las vías de acceso público a la denominada Playa de Pingueral de la comuna de Tomé están constituidas por las calles del Loteo Pingueral, que tienen el carácter de bienes nacionales de uso público, y por las Servidumbres establecidas en el Plano de Loteo que dan acceso directo a la playa en cada lote aledaño a ella desde Avenida Pingueral”, agregando que “La Ilustre Municipalidad de Tomé deberá tomar las medidas de resguardo necesarias para asegurar a todas las personas la libre circulación por los bienes nacionales de uso público del loteo denominado Pingueral de la comuna de Tomé”.

Dispone el acto administrativo en estudio, además, de manera expresa, que “Dentro de dichas medidas deberá procurar especialmente el retiro de toda forma de...

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