Dictamen nº 78978 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 652842901

Dictamen nº 78978 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2016

N° 78.978 Fecha: 27-X-2016\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Munizaga Reyes, en representación de la empresa Importaciones y Exportaciones DMR Ltda., reclamando que no se habría ajustado a derecho la resolución exenta N° 3.428, de 2016, de Gendarmería de Chile, a través de la cual se dispuso el término anticipado y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato suscrito para la provisión de carabinas no letales de aire comprimido.

Fundamenta su presentación en que, encontrándose dentro del plazo de 75 días previsto por las bases para la entrega de esas especies, intentó en varias oportunidades cumplir dicha obligación, negándose la singularizada repartición pública a recibirlas.

Requerido su informe, Gendarmería de Chile expone, en síntesis, que la empresa DMR se adjudicó la licitación en comento ofertando un plazo de entrega de 47 días corridos para el suministro de los bienes aludidos y que, sin embargo, trató de que ellos le fueran recibidos con retraso. Añade que, debido a esa demora, decidió resolver el contrato y cobrar la garantía de acuerdo a lo previsto en las bases.

Sobre el particular, se debe tener presente que la letra b) del artículo 13 de la ley N° 19.886 prescribe que los contratos administrativos regulados por dicha norma podrán terminarse anticipadamente por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.

A su vez, el inciso primero del artículo 72 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que “En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna”.

Por su parte, el artículo 10 de las bases que rigieron el proceso licitatorio, aprobadas por la resolución exenta N° 4.191, de 2015, de Gendarmería de Chile, establece como un criterio de evaluación el plazo de entrega, otorgando mayor puntaje al proponente que ofreciera un menor período.

Del artículo 20, párrafo octavo, aparece que si no se entregan los productos se ejecutará la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

A su turno, el artículo 25 de ese pliego de condiciones, indica, en lo que importa, que la entrega de los productos requeridos se regirá conforme al...

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