Dictamen nº 78974 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 652842921

Dictamen nº 78974 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2016

N° 78.974 Fecha: 27-X-2016

Las señoras Ana Luisa Ortega Ojeda y Ana María Cristina Orellana Holman y don Eduardo Enrique Berroeta Alvarado, ex funcionarios del Hospital Carlos Van Buren, solicitan la reconsideración del dictamen N° 35.746, de 2016, de este origen, que determinó que el artículo 5° de la ley N° 20.612 no habilita a obtener el bono por trabajos pesados -de que trata el artículo 32 de la ley N° 20.642-, a quienes accedieron a un incentivo al retiro en las especiales condiciones que prevé el artículo 4° de la ley N° 20.612.

En tal sentido, los recurrentes expresan que de los artículos 1° y 5° de este último texto legal, aparece que “el bono de incentivo al retiro de que se trata es compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine por una causal similar de otorgamiento”, por lo que les resultaría aplicable el beneficio a que se refiere el artículo 32 de la ley N° 20.642.

Asimismo, añaden que el inciso primero del artículo de la ley N° 20.816 contiene una “remisión expresa” que “extiende los cupos no utilizados del artículo 1° de la ley N° 20.612, destinados a otorgar la bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que se indican, haciendo aplicables los requisitos establecidos en el mismo cuerpo legal, extendiendo además el bono contemplado en el artículo 5° de la ley N° 20.612, cumpliendo también los requisitos establecidos en la norma”.

Sobre el particular, cabe recordar, en lo pertinente, que el artículo 1° de la ley N° 20.612 otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de planta y a contrata del sector salud, que sirvan en alguna de las entidades que indica, siempre que hubieren cumplido las edades que señala, en los períodos que precisa y que hubiesen renunciado hasta el 31 de marzo de 2015.

Enseguida, el inciso primero de su artículo 5° prevé que los funcionarios de que se trata que a la fecha de su renuncia tuvieren 10 años o más de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que menciona, que reúnan los demás requisitos que indica, tendrán derecho a acceder, por una sola vez, a una bonificación adicional equivalente a 395 unidades de fomento.

A su vez, el inciso primero del artículo 32 de la ley N° 20.642 prevé que los funcionarios que reciban esta bonificación adicional o aquella que concede la ley N° 20.589, tendrán derecho a un bono especial por trabajos pesados, si reúnen los requisitos allí previstos.

Por su parte, el artículo 4° de la ley N° 20.816 indica, en...

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