Dictamen nº 789 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 864940506

Dictamen nº 789 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2021

Fecha15 Abril 2021
Tipo de documentoGenerales

N° 789 Fecha: 15-IV-2021

Esta Contraloría General ha debido representar la resolución N° 4, de 2020, del Regimiento de Infantería Nº 1 “Buin”, del Ejército, que pone término a la investigación sumaria administrativa ordenada instruir en virtud del Informe Final Nº 914, de 2017, de este origen, sobre auditoría y examen de cuentas a los fondos para mantenimiento de potencial bélico ejecutados por el Ejército con fondos de la Ley del Cobre, determinando la extinción de la responsabilidad administrativa de los señores Claudio Michaud Rosas y Cristian Contreras Olivares, por prescripción de la acción disciplinaria.

Como cuestión previa, es necesario recordar que el referido proceso disciplinario fue ordenado con el fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudiesen derivar de lo expresado en el acápite I, numeral 2, “Debilidades detectadas en el SIGLE”, letra C, Facturas no registradas en el SIGLE, que señala que “se observó que al ejecutar distintas consultas asociadas a facturas en el referido sistema, estas no se encontraban registradas, no pudiendo extraer la información necesaria que fuera requerida, lo que da cuenta de la falta de integridad en los datos cargados en dicha plataforma”.

Pues bien, en virtud del análisis de los antecedentes contenidos en el expediente sumarial, es posible advertir que la indagatoria no se encuentra agotada, debido a que consta que la referida entidad castrense realizó su investigación solo respecto de la falta de registro de la factura Nº 1.266, de 2015, del proveedor “Soluciones Técnicas Ávila & Peric Ltda.”, sin considerar que aquella debe ser dirigida a fin de determinar las responsabilidades de todos los involucrados en la falta de integridad en los datos cargados en la plataforma SIGLE, ocasionada durante los años 2015, 2016 y 2017, en atención a que las facturas detectadas sin registrar e individualizadas en el anexo Nº 1, del referido informe de auditoría, constituyen solo una muestra de la fiscalización.

A continuación, es dable anotar, con arreglo al criterio contenido en el oficio N° 21.812, de 2019, de este origen, que mientras la obligación de registro de facturas en el sistema SIGLE no ha sido cumplida, la falta se mantiene en el tiempo, de manera que a la data de inicio de la investigación no había transcurrido el plazo de cuatro años que el artículo 156, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, establece para...

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