Dictamen nº 78796 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 584454978

Dictamen nº 78796 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2015

N° 78.796 Fecha: 05-X-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan de Dios Vega Torres, exonerado político, solicitando que el Instituto de Previsión Social le pague el monto de la pensión de régimen por la que optó, sin que se deduzcan de su cálculo las cotizaciones que enteró como imponente voluntario en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Requerido al efecto, el referido instituto, a esta data, no ha evacuado el informe en cuestión, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente.

Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone, en lo pertinente, que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de aquel cuerpo legal son incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha precisado en los dictámenes N°s 46.238, de 2011, y 26.101, de 2012, entre otros, que dichas pensiones no contributivas se calculan considerando la situación impositiva de los interesados en un periodo determinado que tiene como fecha límite el 10 de marzo de 1990, por lo cual las cotizaciones que registren con posterioridad a ese lapso y que no hayan sido afectadas por otra prestación, puedan ser empleadas en otro beneficio previsional.

A su vez, el pronunciamiento N° 15.876, de 2015, de este origen, indica que el derecho de opción que asiste a una persona para escoger entre dos o más beneficios opuestos, no significa, para el titular, la pérdida del derecho a la prestación que no eligió, puesto que este no se agota en el tiempo ni con el primer ejercicio, sino que, por el contrario la opción inicial puede ser posterior y sucesivamente alterada por el beneficiario, salvo que un precepto legal limite esa facultad de manera expresa.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Instituto de Previsión Social le hizo optar correctamente entre una pensión no contributiva junto a una pensión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR