Dictamen nº 78729 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748053

Dictamen nº 78729 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2014

N° 78.729 Fecha: 10-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Palma Navarrete, exfuncionario del Centro de Referencia de Salud de Maipú, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede ingresar a un consultorio de salud, dependiente de la Municipalidad de Maipú, atendida la inhabilidad prevista en el artículo 6° de la ley N° 20.612, para los beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario que ella contempla, cuyo es su caso.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que el interesado no tiene impedimento para desempeñarse en una entidad diversa de aquellas a que se refiere el artículo 1° del citado texto legal.

Sobre el particular, corresponde manifestar que el artículo 1°, inciso primero, de la aludida ley N° 20.612 previene que los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguna de las instituciones que indica, que hagan efectiva su renuncia dentro de las fechas que menciona, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario.

A continuación, es preciso destacar que el artículo 6° de la citada ley establece que los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esa normativa, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Como puede advertirse, la reseñada inhabilidad para reingresar a la Administración del Estado, solo está referida a los favorecidos con el bono en comento en relación con las entidades indicadas taxativamente en el anotado artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.612, y en armonía con lo resuelto, en lo pertinente, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR