Dictamen nº 7817 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 843850430

Dictamen nº 7817 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2020

N° 7.817 Fecha: 14-IV-2020

Don Juan Luis Castro González, Diputado de la República, consulta sobre los cargos de exclusiva confianza en las intendencias regionales del país, en particular respecto de las condiciones y períodos de su contratación y cese de funciones, como también si la normativa es la misma para todas ellas o existen diferencias respecto de algunas.De manera preliminar, conviene hacer presente que la condición de cargos de exclusiva confianza está referida a cargos de planta que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son de libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento, por lo que quienes los sirven no están sujetos a un plazo y se mantienen en esos empleos en tanto no cesen por una causa legal, entre ellas, la aceptación de la renuncia no voluntaria o la declaración de vacancia por no presentación de su renuncia no voluntaria, lo cual aplica a todas las plazas que poseen dicho carácter. Dicho lo anterior, se debe anotar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior, establece que éste es el organismo mediante el cual el Presidente de la República ejerce el Gobierno Interior del Estado, añadiendo que depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que su jefe superior es el Subsecretario del Interior.En este contexto conviene recordar que el inciso primero del artículo 111 de la Carta Fundamental -en su texto anterior a la modificación introducida por la reforma aprobada por la ley N° 20.990- señalaba que “El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República”, norma que, de conformidad con lo previsto en la disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política -incorporada por la recién citada ley-, debe entenderse vigente en relación con los intendentes actualmente en ejercicio. Por su parte, y conforme a lo prescrito en el artículo 116 de la Carta Fundamental -en su tenor previo a las modificaciones introducidas por la señalada ley N° 20.990-, los actuales gobernadores provinciales son también de la exclusiva confianza del Presidente de la República. En armonía con ello, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60, de 1990, del...

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