Dictamen nº 7815 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 843850429

Dictamen nº 7815 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2020

N° 7.815 Fecha: 14-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Comando de Bienestar del Ejército de Chile (COB), solicitando la reconsideración del oficio Nº 11.166 de 2019, de este origen, que representó la resolución mediante la cual el Comandante de Bienestar de esa repartición delegaba facultades para contratar y gestionar la ejecución de la obra que detalla, en el Comandante de Ingenieros de dicha rama, debido a que, entre ambas autoridades, no existe la relación jerárquica necesaria para que ello proceda.

En su presentación el COB, argumentó, en síntesis, que en virtud del artículo 3º de la ley Nº 18.712, la anotada autoridad tiene la atribución de delegar las facultades que allí se indican, sin que el legislador exija la existencia de una jerarquía entre delegante y delegado, requisito que se encuentra establecido en el artículo 41 de la ley Nº 18.575, el cual no es aplicable a las Fuerzas Armadas. Agrega, que las necesidades de bienestar se encuentran radicadas en todas las unidades del Ejército, las que se encuentran emplazadas en diversas zonas geográficas, no teniendo la mayoría de ellas dependencia jerárquica con el COB.

Sobre el particular, la Constitución Política de la República, en su artículo 101, establece, en lo que interesa, que las Fuerzas Armadas, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes, agregando a su vez, que son profesionales, jerarquizadas y disciplinadas, lo que es reiterado por la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

A su turno, la ley N° 18.712, que Aprueba el Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas, dispone, en su artículo 3°, que los referidos organismos actuarán como personas jurídicas representadas por sus jefes respectivos, cualquiera sea su denominación, quienes, en virtud de dicha representación, podrán desempeñarse en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social, y confiere a los Jefes de dichos servicios su representación judicial y extrajudicial, la que se limitará a las actividades propias tendientes a la consecución de sus fines de bienestar, pudiendo delegarla en caso de que lo estimen necesario.

En este sentido, cabe tener presente que la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.113 de 2008, expone que, no obstante la amplitud de las atribuciones que poseen los referidos servicios, éstos constituyen dependencias de...

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