Dictamen nº 78112 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 584294622

Dictamen nº 78112 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2015

N° 78.112 Fecha: 01-X-2015

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Jaime Quián Fernández, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Temuco, quien reclama por la distribución de su jornada de trabajo semanal entre el Centro de Educación Integrado de Adultos -en adelante, CEIA- Selva Saavedra de Temuco, y su anexo ubicado en la localidad de Labranza -situada en la misma comuna-, ocasionándole con ello un detrimento en razón del tiempo y gastos de traslado en que debe incurrir.

Requerido informe, el municipio señaló que la jornada de trabajo del recurrente involucra necesariamente tanto la sede central como su anexo, sin que el desempeño en esta última constituya una destinación en los términos regulados en el artículo 42 de la ley N° 19.070, estimando, con todo, que resultaría procedente la devolución de los gastos en que incurre el funcionario con ocasión del ejercicio de su cargo.

Solicitados antecedentes respecto a la materia, la División Jurídica del Ministerio de Educación manifestó que mediante la resolución exenta N° 1.454, de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de La Araucanía, se autorizó en la localidad de Labranza un anexo del CEIA Selva Saavedra de la comuna de Temuco.

Sobre el particular, es dable consignar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y según da cuenta el decreto alcaldicio N° 37, de 2000, del municipio de Temuco, consta que el recurrente desempeña un cargo titular como docente de aula por 35 horas cronológicas semanales en la dotación del CEIA Selva Saavedra, siendo contratado, además, por el decreto alcaldicio N° 1.751, de 2015, de dicho ente comunal, por una hora cronológica semanal, entre el 1 de marzo de 2015 y el 29 de febrero de 2016, para ejecutar labores en el mismo establecimiento.

Precisado lo anterior, es pertinente señalar que la jornada ordinaria semanal de un profesional de la educación debe encuadrarse dentro de los límites previstos en el artículo 28 del Código del Trabajo, -aplicable supletoriamente, según lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, de forma tal que no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días y en ningún caso exceder de 10 horas diarias.

Luego, esta Entidad de Control en el dictamen N° 29.948, de 2012, entre otros, indicó que de acuerdo con lo reglado en los artículos...

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